Luego de cuatro años de audiencias, el Tribunal Oral Federal de Jujuy dio a conocer el viernes el veredicto respecto de la responsabilidad de los acusados en más de 300 delitos cometidos en perjuicio de 121 personas antes, durante y después de golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, mina El Aguilar, Calilegua y Ledesma, principalmente.
El Tribunal Oral Federal de Jujuy condenó el viernes a 19 de los 20 acusados que fueron juzgados por más de 300 delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 121 personas, entre ellos 17 homicidios, 6 violaciones sexuales, 169 casos de privación de la libertad agravadas y 126 hechos de aplicación de tormentos calificados.
Acompañado por los vocales Alejandra Cataldi y Abelardo Basbus, el presidente del tribunal Federico Santiago Díaz ordenó poco después de las 18 horas, para luego dar por finalizado el extenso debate, que iniciado el 21 de junio de 2018.
A lo largo de más de cuatro años, el proceso dio tratamiento a hechos cometidos antes, durante y después de golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, mina El Aguilar, Calilegua y Ledesma, principalmente.
Por la Unidad Fiscal de Jujuy, el fiscal federal Federico Zurueta y la auxiliar fiscal Marina Cura estuvieron a cargo de la acusación. El tribunal dictó condenas que coincidieron con lo requerido por la fiscalía.
En ese sentido, condenó a prisión perpetua al exjefe de la Central de Inteligencia dependiente del Regimiento de Montaña 20 del Ejército, Juan Carlos Tamayo, a quien la fiscalía consideró culpable de 15 homicidios agravados, entre otros delitos.
La misma pena recibió el excomisario de la policía jujeña José Américo Lescano, quien cumplió tareas en la Oficina de Informaciones Reservadas, un enclave considerado estratégico para el plan represivo estatal montado en la provincia- Entre otros hechos, fue hallado responsable de un homicidio agravado y de un caso de violación sexual.
Los otros dos acusados que recibieron la pena máxima fueron Juan Carlos Lucero y Ceferino Narváez, quienes cumplían tareas en el penal de Villa Gorriti del Servicio Penitenciario provincial.
Ambos imputados recibieron la pena de prisión perpetua por su participación en graves delitos cometidos en esas instalaciones, entre ellos un hecho de homicidio calificado y privación ilegal de la libertad agravada.
La sentencia dictada es la primera en Jujuy que -en el marco de delitos de lesa humanidad- incluye hechos relacionados con la integridad sexual de las víctimas cometidos en el contexto del terrorismo de Estado.
Aspectos salientes
Entre otros aspectos salientes, la sentencia dictada es la primera que -en el marco de delitos de lesa humanidad- incluye hechos relacionados con la integridad sexual de las víctimas cometidos en el contexto del terrorismo de Estado.
A través de este fallo, a su vez, el tribunal cambió el criterio sostenido en causas anteriores, en las que no había hecho lugar al pedido de la fiscalía respecto a cambios de calificación y participación delictual, pues los acusados no contaban con un procesamiento firme acorde a la acusación fiscal.
En este debate y conforme a la postura del MPF y a las pruebas producidas, el tribunal condenó a imputados que fueron indagados por delitos cometidos en perjuicio de víctimas por cuyos casos se había dictado la falta de mérito durante la instrucción, pero que fueron igualmente incluidas en el requerimiento de elevación a juicio y en la acusación final pronunciada durante el alegato.
Penas graves
Otra de las condenas destacadas fue la impuesta a Rafael Mariano Braga, ex teniente del Ejército, quien se desempeñó en el Grupo de Artillería de Montaña 5 y como oficial de inteligencia, a quien se le impuso una pena de 24 años de prisión, que fue unificada con otra sentencia anterior en una pena única de prisión perpetua.
El exagente de la policía provincial Bernardo Salinas, vinculado a la Seccional 11 y la Brigada de Investigaciones, en la localidad de Libertador General San Martín, fue condenado a cumplir 25 años de prisión por ser hallado culpable de tres hechos de violación sexual, entre otros hechos.
“Las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente iban dirigidas a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión”, aseguraron en su alegato el fiscal Zurueta y la auxiliar fiscal Cura.
El tribunal impuso penas de 5 a 22 años de prisión para el resto de los acusados, en su mayoría por los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, como también por su extensión superior al mes y aplicación de tormentos, calificados por tratarse las víctimas prisioneras políticas.
En consonancia con el pedido de la fiscalía, el tribunal resolvió absolver de todo delito al exoficial subayudante del Servicio Penitenciario provincial Osvaldo Héctor Carballo, quien se desempeñó en la guardia de Seguridad Interna del penal de Villa Gorriti.
En otro tramo del fallo, y a pedido de los fiscales, los jueces rechazaron una serie de nulidades planteadas por las defensas, entre ellas por detención cautelar, afectación del principio de inocencia, plazo razonable, contaminación de prueba, cambio de la calificación penal, multiplicidad de querellas, afectación del principio de igualdad de armas e irracionalidad y desproporcionalidad de las penas solicitadas.
Por último, al referirse a las medidas de coerción, el tribunal dispuso mantener la prisión preventiva de los acusados Jones Tamayo, Braga, Lescano, Salinas, Ruiz, Claros, Borges Do Canto, Lucero, Narváez, Ortiz, Gutiérrez y Zárate. En tanto, resolvió la libertad de Cachambe, Choffi, Kairuz, Cari, Pérez y López hasta que quede firme la sentencia, cuyos fundamentos se darán a conocer el 3 de marzo del año próximo.
Persecución política
Durante el alegato concluido a fines de mayo pasado, la fiscalía había sostenido que las víctimas de estos hechos fueron “perseguidos políticos”, considerados opositores al régimen de facto dentro del esquema represor. Los representantes del MPF explicaron que, por esa razón, las víctimas fueron maniatadas, golpeadas y sometidas a toda clase de sufrimientos en centros clandestinos de detención, donde el uso de la “picana eléctrica” y los “submarinos” (es decir, la asfixia) eran una práctica común.
“Estaban merced a la voluntad de sus captores”, afirmó el fiscal Zurueta y, a la vez, dejó en claro que todos los hechos expuestos en detalle por la fiscalía se encuentran probados, tanto por los numerosos testimonios de las víctimas como por la prueba documental presentada por la fiscalía.
“El plan criminal consistió en el secuestro, torturas y el homicidio masivo de las víctimas”, agregó el fiscal, quien consideró a la desaparición forzada como un elemento clave dentro del esquema represivo, el cual -explicó- no sólo buscaba la impunidad de los autores sino también causar temor en la sociedad.
En ese sentido, remarcó “la ocultación de sus cuerpos” como “una obra más en el perfeccionamiento de los crímenes del Estado”, por lo que la fiscalía sostuvo que “no hay duda alguna que las desapariciones de las víctimas de este caso solo pueden ser entendidas como homicidios”.
“El plan criminal consistió en el secuestro, torturas y el homicidio masivo de las víctimas”, indicó el fiscal en su alegato, y consideró a la desaparición forzada fue un elemento clave dentro del esquema represivo, porque que no sólo buscaba la impunidad de los autores sino también causar temor en la sociedad.
Sobre los agravantes, el fiscal se refirió a la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, para finalmente remarcar que “esta fiscalía en todos los casos” respetó “el principio de congruencia” en relación a los hechos imputados en la indagatoria, los cuales son los mismos traídos a debate y por los cuales se realizó el pedido de penas.
Respecto a los casos de violación sexual atribuidos a dos acusados y en perjuicio de mujeres detenidas, tanto el fiscal como la auxiliar fiscal destacaron el peso de las pruebas, el daño y el efecto de estos hechos, a los cuales calificaron como “actos de genocidio”.
“Las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente iban dirigidas a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión”, aseguraron.
Destacaron, finalmente, que los ataques sexuales no fueron hechos aislados. “Eran parte de un componente que se reitera en otros centros clandestinos de detención, visibilizándose así que también las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión”, dijeron.
Las condenas
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy dictó condenas para los siguientes acusados, con el detalle indicado en cada caso:
Juan Carlos Jones Tamayo: exjefe de la Central de Inteligencia, dependiente del Regimiento de Montaña 20 del Ejército Argentino. Condena: prisión perpetua. Delitos: 15 hechos de homicidio agravado por alevosía y el concurso de dos o más personas, allanamiento ilegal agravado (14 hechos), privación ilegítima de la libertad agravada (39 hechos) y tormentos agravados (32).
José Américo Lescano: excomisario de la policía provincial, con tareas en la Comisaría N°24 y en la Oficina de Informaciones Reservadas. Condena: prisión perpetua. Delitos: 1 hecho de homicidio agravado por alevosía y el concurso de dos o más personas, violación sexual agravada (1 hecho), allanamiento ilegal (2 hechos), privación de la libertad agravada (25 hechos) y tormentos agravados (7 hechos).
Juan Carlos Lucero: exalcaide. Fue jefe la Sección Seguridad Interna del Penal de Villa Gorriti, que funcionó como centro clandestino de detención. Condena: prisión perpetua. Delitos: un hecho de privación de la libertad agravada y homicidio agravado por alevosía y el concurso de dos o más personas.
Ceferino Narváez: exjefe de Guardia de Seguridad Externa del Penal de Villa Gorriti. Condena: prisión perpetua. Delitos: un hecho de privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado por alevosía y el concurso de dos o más personas.
Bernardo Salinas: exagente de plaza de la Policía provincial. Cumplió tareas en la Comisaría N°24, en la Seccional 11 y en la Brigada de Investigaciones de Libertador General San Martín. Condena: 25 años de prisión. Delitos: violación sexual agravada (3 hechos), privación ilegal de la libertad y tormentos agravados (3 hechos).
Rafael Mariano Braga: exteniente del Ejército, quien se desempeñó en el Grupo de Artillería de Montaña 5 y como oficial de inteligencia en el “Área 323”. Condena: 24 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad agravada (10 hechos) y tormentos agravados (51 hechos). Pena unificada: prisión perpetua.
Raúl José Borges Do Canto: exjefe de la Sección Mina Aguilar de la Gendarmería Nacional entre enero de 1975 y octubre de 1976. Condena: 24 años de prisión. Delitos: allanamiento ilegal agravado (4 hechos), privación ilegal de la libertad agravada (24 hechos) y tormentos agravados (23 hechos).
Ricardo Ortiz: exoficial subadjutor del Servicio Penitenciario provincial. Se desempeñó como agente de enlace entre el penal de Villa Gorriti y la central de inteligencia. Condena: 22 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad agravada (37 hechos) y tormentos agravados (38 hechos).
Mario Marcelo Gutiérrez: exsuboficial ayudante del Servicio Penitenciario provincial. Prestó funciones como jefe de Seguridad Interna en el penal de Villa Gorriti. Condena: 22 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad (37 hechos) y tormentos agravados (35 hechos).
Herminio Zárate: exsuboficial ayudante del Servicio Penitenciario provincial en el penal de Villa Gorriti. Condena: 21 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad (37 hechos) y tormentos agravados (38 hechos).
Armando Hugo Ruiz: exoficial de la Policía provincial. Cumplió tareas en el Comando Radioeléctrico y era miembro de la central de inteligencia. Condena: 20 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad agravada (7 hechos) y tormentos agravados (6 hechos).
Armando Hugo Claros: exsuboficial de la Policía provincial con las mismas funciones asignadas a Ruiz. Condena: 20 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad (7 hechos) y tormentos agravados (6 hechos).
Carlos Raúl Pérez: exalferez de Gendarmería Nacional. Cumplió tareas en la Sección La Quiaca, en el centro clandestino de Guerrero y en el penal provincial de Gorriti. Condena: 15 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad y tormentos, en ambos casos agravadas, en 5 hechos.
Rodolfo Oscar López: con la jerarquía de subcomisario prestó servicio como subjefe de la Delegación Jujuy de la Policía Federal. Condena: 15 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad y tormentos, en ambos casos agravado en 4 hechos.
Carlos Humberto Cachambe: exoficial ayudante en la Seccional 11 de la Policía provincial. También se desempeñó en la Subcomisaría de Calilegua. Condena: 11 años de prisión. Delitos: dos hechos de privación ilegal agravada y uno de tormentos agravados.
Virgilio Choffi: con el rango de cabo en la Policía provincial, cumplió tareas en la Seccional 11, la subcomisaría de Calilegua y la Comisaría N°24. Condena: 8 años de prisión. Delitos: un hecho de privación ilegal y tormentos agravados.
Pedro Ríos: exoficial auxiliar de la Policía provincial. Se desempeñó en el Departamento de Informaciones Policiales y fue jefe de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional 2. Condena: 6 años de prisión. Delitos: un hecho de privación ilegal de la libertad agravada.
Inés Roque Cari: exoficial ayudante de la Policía provincial. Se desempeñó en la Subcomisaría El Aguilar. Condena: 6 años de prisión. Delitos: privación ilegal de la libertad (1 hecho) y allanamiento ilegal agravado (1 hecho).
Juan de la Cruz Kairuz: exoficial auxiliar de la Policía provincial. Prestó servicios en la Comisaría N°24 y en un centro de inteligencia paralelo de esa fuerza. Condena: 5 años de prisión. Delitos: allanamiento ilegal agravado y privación ilegal de la libertad agravado (1 hecho).